jueves, 17 de junio de 2021

Aragón permite la apertura del ocio nocturno hasta las 03.00 horas e incrementa el aforo en las piscinas exteriores


En estas instalaciones deportivas el uso de la mascarilla no será obligatorio en los periodos de descanso antes o después del baño si hay una distancia mínima de 1,5 metros con no convivientes

El descenso de la incidencia de COVID-19 en Aragón ha permitido al Departamento de Sanidad flexibilizar las restricciones vigentes en estos momentos con una nueva orden que modula el nivel de alerta 2 y que se publicará hoy en el Boletín Oficial de Aragón y entrará en vigor esta medianoche. De este modo, como novedad fundamental se prolonga el horario permitido para el sector del ocio nocturno hasta las 03.00 horas de la mañana y se amplía el aforo en las piscinas exteriores hasta el 75%, eximiendo además del uso de la mascarilla en los periodos de descanso antes o después del baño, siempre y cuando se mantenga una distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes.

En detalle, estas son las principales flexibilizaciones que regula la orden:

Los locales de ocio nocturno podrán desarrollar su actividad, sin superar el 50% en el interior del local y el 100% en las terrazas al aire libre, y sin que el horario de funcionamiento pueda superar las 03:00 horas, siempre que lo permita la correspondiente licencia municipal. El consumo se realizará siempre sentados en mesa, pudiendo ser ocupada cada mesa por un máximo de seis personas en el interior y diez personas en terraza. No se permite fumar en terraza, ni la utilización de pistas de baile o del espacio habilitado para su uso.

El servicio de buffet o autoservicio se permite, siempre que se adopten medidas para mantener la distancia de seguridad interpersonal, entre otras.

Los establecimientos que prestan servicio de comida para llevar podrán desarrollar esta actividad hasta el horario máximo que tengan autorizado. A partir de las 24:00 horas, el tiempo de estancia en el interior de tales establecimientos, en los que no podrá realizarse consumo alguno, será el estrictamente indispensable para el abono y entrega del encargo.

En las piscinas al aire libre o cubiertas y zonas de baño para uso recreativo el aforo será del 75% del máximo autorizado. Se permitirá el uso de vestuarios con una ocupación del 50% de su aforo máximo. Además, no será obligatorio el uso de la mascarilla durante el baño ni en los periodos de descanso antes o después del baño, siempre y cuando se mantenga una distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes, y sin que la agrupación de personas pueda superar el número máximo permitido.

Respecto a las actividades de guía turística se suprime la limitación de número de personas en las actividades exteriores, manteniéndose fijada en 20 en las interiores.

En los vehículos privados se permite ocupar la totalidad de las plazas autorizadas, con la obligación del uso de mascarilla en el caso de personas no convivientes.

Se permite la apertura de las zonas recreativas, como parques infantiles o similares, en las grandes superficies, centros o parques comerciales.

Además, se publicará una corrección de errores, de modo que, en las reuniones de órganos de gobierno y representación, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y actos similares, el máximo permitido de asistentes queda fijado en quinientas personas.


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