a) En establecimientos de ocio nocturno (salas de fiestas, discotecas, pubs, salas de baile, salas de conciertos), así como en los de juego y apuestas, cuyo aforo máximo permitido sea igual o superior a cincuenta personas. En los establecimientos de ocio nocturno y asimilados cuyo aforo sea inferior a cincuenta personas, se requerirá a partir de las 21 horas.
b) En las celebraciones nupciales, comuniones, bautizos, confirmaciones y otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles, que puedan tener lugar en establecimientos de hostelería y restauración. A estos efectos se entenderá por celebración todo evento en el que el número de personas sea superior a diez, salvo que todos ellos sean convivientes.
c) En los centros hospitalarios y centros de servicios sociales especializados, para las visitas a los enfermos ingresados y residentes, respectivamente
d) En eventos de cualquier naturaleza que reúnan a más de quinientos asistentes en lugar cerrado o mil asistentes en espacio abierto.
Deberán presentar uno de estos documentos:
- Certificado de haber recibido la pauta completa de vacunación COVID-19, habiendo transcurrido, por lo menos, 14 días desde la última dosis de ella.
- Certificado de haberse recuperado de la infección por SARS-CoV-2 diagnosticada y encontrarse en el periodo comprendido entre el día 11 y el 180, ambos inclusive, después de prueba diagnóstica positiva.
- Documento acreditativo de prueba diagnóstica de infección negativa realizada por profesionales sanitarios en centros o establecimientos autorizados (en las últimas 72 horas en caso de PCR o 48 horas en caso de test rápido de antígenos).
La exhibición de la información requerida solo podrá ser solicitada en el momento de acceso al establecimiento o recinto. No se conservarán estos datos ni se crearán ficheros con ellos.
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