Medidas de obligado cumplimiento.
1.1 Limitación de la movilidad territorial. La movilidad estará limitada por el cierre
perimetral de todas las comunidades y ciudades autónomas y sujeta a las excepciones
reguladas en el artículo 6 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
Lo anterior no será de aplicación a las comunidades autónomas de Islas Canarias e
Islas Baleares.
La entrada en sus territorios se limitará a los supuestos establecidos en el
Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
1.2 Limitación de movilidad en horario nocturno.
Se limitará el derecho de movilidad
nocturna como máximo a partir de las 23:00 horas y hasta las 6:00 horas.
1.3 Limitación de la permanencia de grupos de personas en los espacios públicos o
privados.
Se limitará la permanencia de grupos de personas a un máximo de cuatro en
espacios públicos cerrados y seis en espacios públicos abiertos, salvo que se trate de
convivientes.
En espacios privados las reuniones se limitarán a convivientes.
Aquellas comunidades y ciudades autónomas que se rijan por medidas más
restrictivas que las contempladas en el apartado primero.1 de este acuerdo, serán
quienes decidan la conveniencia o no de flexibilizarlas, teniendo en cuenta que ello
supondría una modificación de los hábitos establecidos hasta ahora y que están siendo
cumplidos por la ciudadanía.
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