lunes, 21 de septiembre de 2020

Los hosteleros de Aragón ganan el primer asalto contra las restricciones. Hosteltur

 Sanidad restringía las reuniones sociales a un máximo de 50 personas en espacios o locales cerrados, pero ahora podrán saltarse estos aforos limitados

15 SEPTIEMBRE, 2020

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha aceptado el recurso presentado por la Confederación de Empresarios de Hostelería y Turismo de Aragón contra un artículo de la orden emitida el pasado día 9 por el departamento de Sanidad que restringía las reuniones sociales a un máximo de 50 personas en espacios o locales cerrados o a 100 cuando fueran al aire libre. Da un plazo de tres días al Gobierno de Aragón para presentar alegaciones respecto al mantenimiento, levantamiento o modificación de la medida acordada, ya que contra el auto no cabe recurso.

 sala de lo contencioso-administrativo del TSJA, en un auto fechado este lunes, 14 de septiembre, estima así la medida cautelarísima solicitada el día 11 por los hosteleros contra la orden de Sanidad dictada el 9 de septiembre, que incluía la limitación de aforos entre las medidas de prevención contra la crisis sanitaria provocada por la Covid-19.

Con la decisión del Tribunal, los hosteleros de Aragón pueden organizar ahora eventos familiares y privados sin tener en cuenta las restricciones dictadas por Sanidad en cuando a los aforos.

En concreto, la Confederación interpuso un recurso contra un artículo de esta orden de 9 de septiembre, que modificaba otra anterior, en cuanto recogía que "las reuniones sociales no podrán superar el número de 50 personas, cuando tengan lugar en espacio o local cerrado, ni el de 100 personas, cuando se produzcan al aire libre"

Entendiendo por reuniones sociales las referidas a encuentros o celebraciones en el ámbito privado o familiar, como encuentros de amigos, celebraciones familiares, cumpleaños, bautizos, comuniones, bodas, funerales y otras de análoga naturaleza.

El TSJA reconoce en su auto que concurre la urgencia de esta solicitud, dado que la orden entró en vigor el día 10, y recoge los eventos suspendidos en tres restaurantes, que no se identifican, pero que cifran en 14, 20 y 7 las celebraciones canceladas los días 11, 12 y 13 de septiembre, con facturaciones de 78.048, 64.940 y 66.500 euros, respectivamente, y a lo que se añaden los gastos por pérdida en géneros comprados para ese fin.

Argumenta asimismo que los meses de septiembre y octubre son los más tradicionales, junto con abril a junio, para la celebración de bodas y recuerda los "daños personales y morales" causados a quienes han encargado los eventos, así como los gastos de los invitados en trajes, trenes o aviones.

El TSJA considera también que "no ha habido el más mínimo tiempo de reacción para suspender eventos, así como suspender o reducir las compras ya realizadas, al menos para este fin de semana pasado".

Los hosteleros, por su parte, se muestran satisfechos por la decisión judicial, ya que entienden que esta actividad empresarial y organizadora profesional de servicios de restauración, siguiendo unos estrictos protocolos higiénico-sanitarios a aplicar por empresas y trabajadores y asumidos por los clientes, "se podrían seguir realizando sin agravios comparativos
con otras reuniones de diferente calado, como los institucionales o culturales y que según la normativa, estaban fuera de dichas restricciones en cuanto a número de asistentes", según dicen en un comunicado.

CEHTA y las Asociaciones que forman parte de la asociación espera "que la justicia e instituciones puedan respetar esta sentencia y no se rectifique con una nueva normativa que contemple de nuevo estas limitaciones de asistentes y que se consideran discriminatorias e injustas para el conjunto de las empresas de hostelería y turismo de Aragón"




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